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Domingo 26 de Marzo de 1978
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Mendoza Afectados

Declaran "emergencia" y "desastre" agropecuario en siete departamentos de Mendoza

Fueron afectados por las tormentas de granizo entre fines de 2023 y comienzos de 2024.

Lunes, 22 de Abril de 2024
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[ultimasnoticias]

A través del decreto 723/24, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Producción Rodolfo Vargas, el Poder Ejecutivo de Mendoza declaró en estado de "emergencia agropecuaria" o "desastre agropecuario" a zonas productivas de 7 departamentos de Mendoza, afectadas por las tormentas de granizo de la última temporada.

Según el decreto, fueron declaradas en "emergencia agropecuaria" o "desastre agropecuario" distritos de los siguientes departamentos: Guaymallén, Maipú, San Martín, Lavalle, Luján, Maipú y San Rafael.

En primer lugar, las áreas afectadas de Guaymallén y Maipú fueron declaradas en "estado de emergencia agropecuaria" porque sufrieron un daño "del 50%  y hasta el 79% en su producción". Y el resto fue considerado "desastre agropecuario", porque el daño fue del 80% o más.

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Publicaron un decreto que dispone el pago de un nuevo bono. La mínima en abril será de $190.141,6.

Desde la sanción de la ley, en 2018, los productores afectados podrán gozar de una serie de beneficios para intentar paliar la grave situación que los afectó.

- Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

- Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

- Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.

- Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.

- Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

- Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

- Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

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