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Mendoza Resolución

PASO: Los contagiados con coronavirus y contactos estrechos no podrán votar

De esta manera lo dispuso el Juez Federal Walter Bento, a través de la resolución 254/2021, dictada el sábado 4 de septiembre.

Lunes, 6 de Setiembre de 2021
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en Mendoza para América Diario

El Juez Federal con Competencia Electoral en Mendoza, Walter Bento, dispuso que los contagiados con Covid-19, con síntomas compatibles o contactos estrechos no podrán asistir a los establecimientos para votar el próximo 12 de septiembre en las PASO.

La resolución 254/2021 fue dictada el sábado 4 de septiembre por el juez Bento. En tanto, en caso de que alguna persona manifieste estas condiciones mencionadas anteriormente en el colegio que le tocó asistir, no podrá ingresar y se le hará un acta.

El juez Electoral en Mendoza sostuvo: "Se establece como regla general, que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid­19, y/o tengan síntomas compatibles, deberán cumplir con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar".

En el mismo artículo, estableció: "El no voto por tales razones se encuentra justificado, por lo cual, dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberá realizar el trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente. De igual manera deberán proceder aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados. En el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicio y el Delegado electoral labrará un acta al respecto".

También reiteró las medidas sanitarias básicas, como el uso permanente de tapabocas que cubra de nariz a mentón, dentro y fuera del establecimiento, y respetar el distanciamiento entre todas las personas que estén presentes.

Al momento de votar, las personas deben utilizar alcohol en gel al ingresar al establecimiento de comicio, exhibir el D.N.I. a las autoridades de mesa, sin entregárselo en la mano. Luego, depositarlo en la mesa al ingresar al cuarto oscuro, para ser retirado, luego de votar, junto con el troquel respectivo.

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